...PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: JUAN JOSE MILLAN REQUENA, Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-07-1982, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: mecánico, nombre de sus padres OGLA MARIA REQUENA (F) y JUAN BAUTISTA MILLAN (V); lugar de residencia: urbanización El Paso, bloque 4, piso 1 apto 08, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.913.739; en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 80 eiusdem; y USO DE DOCUMENTO VERDADERO PARA INDUCIR EN ERROR A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 333 del Código Penal, a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo, según el cual, la falta de certeza probatoria beneficia al reo, toda vez que al término del debat.....