la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 02-02-2010, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del penado: CARRILLO JOSE LUIS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.561.637, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 con la agravante del artículo 77 en su numeral 8° del Código Penal LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.