En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARCOS GREGORIO MORENO CONTRERAS y RAQUEL PEÑA, venezolano el primero y la segunda colombiana, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.127.819 y E-81.339.985, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha Trece (13) de mayo de 1982, ante Alcaldía del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda según consta de Acta Nro. 168 del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1982.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal .....