En el presente caso se determina que estando el penado EDWIN TOVAR GONZALEZ en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de TRES (03) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en los Artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, debemos tomar en consideración para su ejecución, en función del contenido vinculante de la jurisprudencia citada, así como también el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por considerar que el penado de autos,.....