Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de los ciudadanos HEBILEM ADRIANA BLANDIN GUIA y LUIS GERARDO PALMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.699.457 y V.- 14.869.595 respectivamente, fundamentado en el supuesto del desafecto establecido en la sentencia No. 41 de fecha catorce (14) de junio de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se establece el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, que señala que las causales de divorcio son d.....