Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 253 emite el siguiente pronunciamiento:
DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la rea VILIS VEYAMIRASA ROMERO SILVA titular de la cédula de identidad número 16.818.214, como autora responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal. impuesta por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques en fecha 25-06-98 consecuencialmente DECLARA SU LIBERTAD PLENA, adquiriendo sus derechos y demás garantías perdidos, tales como la inhabilitación política.....