PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de prórroga presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en consecuencia, se acuerda una prórroga de cuatro (04) meses, contados a partir del 03/07/2007, a los fines del mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 06/07/2005, por el Tribunal de Control N° 03 Circunscripcional, en relación al acusado DANNY JOSE PIÑANGO FERNADEZ, nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-13.904.066; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244, en concordancia con lo previsto en el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; tomando como fundamento el Principio de Proporcionalidad; en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de coerción personal en referencia, por parte del mencionado J.....