emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, indocumentado, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 458, 374 y 416 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: BELLORIN ARCA MILITZA ANDREINA, LARA SARMIENTO HECTOR GRICEL, CAMARGO ARBELAEZ ANA JOSEFA, PINEDA JOSE ALEXI, JEISIKA AMARILIS GONZALEZ VARGAS y TIBAIRI DESIRE SANZ PINTO, culmina en su totalidad el día 25 de MARZO DEL AÑO 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.