DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: HENRY JOSE OJEDA ,:quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-15.892.007, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-06-1978, de estado civil soltero, residenciado en Barrio Macuto, calle principal, al lado de la escuela, casa Sin número, santa Lucía, Estado Miranda, hijo de Maura Ojeda ( V ) y Simón Torre ( V ) y MARIA EUFRASINA OJEDA, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.413.337, de 50 años de edad, nacido en fecha 19-06-1957, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Macuto, calle principal, al lado.....