DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a los penados: JOSE GREGORIO REA BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.330.699, respectivamente, por el Juzgado Noveno Itinerante en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Noviembre de 2008. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.