Finalmente este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, rinde un gran respeto tanto al Tribunal, objeto de la solicitud de la presente aclatoria en cuanto a la determinación exacta y expresa del delito y de su modalidad; de igual manera presenta los mismos respetos al resto de los colegas que cumplen tan abnegable función especial en labores de Jueces Itinerantes, en pro de la dinámica procesal que coadyuvando a esta; vamos dejando atrás rápidamente el lado oscuro del denominado retardo procesal; el cual no es imputable expresamente a la administración de justicia; pero es un compromiso de todos los integrantes del Sistema de Justicia, establecido en el artículo 256 del texto constitucional.
Se deja constancia por parte de este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, que desde el día que se le dio entrada a la presenta causa penal, se procedió en cumplimiento al 483 la correspondiente Ejecución de la Sentencia y computo definitivo de Ley; sin embargo, no se ha public.....