El ciudadano WILLIAM RAMON DIAZ, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 10 de Agosto de 2008, tal y como se evidencia en el folios 04, 05 y 06., de la Primera pieza de las actuaciones, permaneciendo en esa condición hasta la presente data, por lo que se ha encontrado privado de su libertad por un lapso de tiempo de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE y CINCO (25) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada 31/10/2012 por un tiempo igual de UN (01) AÑO y OCHO (08) DIAS, debiendo sumar a este tiempo la REDENCION efectuada de 15/07/2015 por un tiempo igual de UN (01) AÑO, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS, lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, período de tiempo que se considera tiempo de pena extinguido y se descontará de la pena a ejecutar (impuesta), a tenor del artículo 476 de.....