Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), de conformidad con lo establecido artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 del mismo Código, interpuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO MURO GARMENDIA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.164.730, quien actúa en nombre propio y representación de sus hermanos PABLO MARCIAL MURO GARMENDIA y CARLOS MANUEL MURO GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-2.944.501 y V-3.989.464, respectivamente, asistidos y posteriormente representados Judicialmente por el profesional del derecho ANTONIO RAFAEL CED.....