Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a su Esposo el ciudadano CARLO ROTUNNO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-81.364.458, y sus Hijos los ciudadanos CLARA VANESSA ROTUNNO CAMPILONGO y GIANCARLO JOSE ALFONSO ROTUNNO CAMPILONGO