declara:
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano PEREZ RODRIGUEZ PEDRO JOSE, titular de la cédula de identidad V-4.057.817, venezolano, de 51 años de edad, nacido el 13-05-51, de nacionalidad venezolano, residenciado en Sector Potrerito II, cerca de la cauchera, casa s/n rancho Municipio Carrizal Los Teques, Estado Miranda; encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano.-
SEGUNDO: Se acuerda qu.....