PRIMERO: Decretar Medidas de Protección el ciudadano Decretar Medidas de Protección el ciudadano TEODORO MANZO SALAS, cédula de identidad N° V-628.784, residenciado en: La Urbanización Club Hípico, calle Paseo el Caimán, pasarela 32-A, Municipio Guaicaipuro con apostamiento policial en la referida dirección, comisionándose a tal efecto al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. SEGUNDO: La vigilancia deberá ser prestada por dos (2) funcionarios adscritos al cuerpo policial ante mencionado, los cuales deberán ser relevados cada ocho (08) horas hasta cubrir las 24 horas del día. TERCERO: Se acuerda fijar para el día de mañana 22/08/2005 a las 2:00 horas del tarde, a los fines de realizar Audiencia para Oír a ambas partes, de conformidad con el último aparte del artículo 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 23, 118, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.