DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de marzo de 2009, a los acusados JOSÉ LUIS ALBIZU MARCANO, JEAN CARLOS CARRERO GUTIÉRREZ y JOSÉ LEONARDO PAREDES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 14.678.913, 13.160.907 y 12.458.832, respectivamente; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.