ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO a la penada TORRES ANA CECILIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.094.984, por un tiempo igual a CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.