DECLARA: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de Divorcio 185 A , presentada por los ciudadanos: MARIA GABRIELA NAZARETH BLANCO ACEVEDO y MARCO AUGUSTO DOMINGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-21.601.096 y V-17.385.903 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN MANUEL FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772