Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada por la ciudadana MIRELLA COROMOTO GARCÍA RUIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Número 12.683.203, en contra de la ciudadana DAYSI CAMARGO, por la presunta comisión de los delitos de INJURIA GRAVE (sic), DIFAMACIÓN CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO tipificados en los artículos 442, 443 numeral 3, 444 y 286, respectivamente, todos del Código Penal. Todo conforme con lo previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. *