DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS BERNAL NIEVES y ANA MERCEDES TOVAR DE BERNAL; ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día Diez (10) de Diciembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, en los Libros de Registro de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Paracotos Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil correspondiente y agregar la nota marginal en la referida acta.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y procrearon un (01) hijo LUIS ALEJANDRO BERNAL TOVAR, mayor de edad.....