PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Unión Concubinaria, interpuesta por AMALIA PRADA REY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.224.035, de este domicilio y hábil contra el ciudadano DOMINGO RAMON HERRERA, (fallecido), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.045.717, de éste domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDA la relación concubinaria que existió entre los ciudadanos AMALIA PRADA REY y DOMINGO RAMON HERRERA, (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 9.224.035 y V-3.045.717, desde el año 1982 hasta el 04/10/2014.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acordará expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira a los fines de su respectiva inserción.
.....