Ahora bien, aún cuando existe la presunción del derecho que se reclama, no existe prueba en autos que demuestre que efectivamente el demandante es el titular del derecho de propiedad del inmueble de autos, razón por la cual no le es dable a este Juzgador, aún cuando resulta procedente la cautelar solicitada y media solicitud de parte en ese sentido, ordenar el depósito en la persona del ciudadano HERMENEGILDO BENAVENT TALAERO, al menos mientras se demuestre esta circunstancia, por lo que será forzoso que el deposito del bien inmueble recaiga en empresa Depositaria Judicial acreditada como tal