Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que la Ley le confiere, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los imputados ANGELO JOSE INFANTE y JOEL ANTONIO CARTAYA en fecha 01 de septiembre de 2006 de conformidad con el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y le impone la medida Cautelar Menos Gravosa y de posible cumplimiento, establecida en el numeral 2° del mismo artículo, en la cual los imputados deberá someterse al cuidado o vigilancia de una (01) persona responsable que deberá ser un familiar, que informará mensualmente al tribunal sobre su conducta, así como mantener la establecida en el ordinal 9° de dicho artículo 256 ejusdem, que consiste en la prohibición de portar arma al ciudadano .....