Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: NIEGA la solicitud formulada por la defensora pública del imputado MORENO CAÑAS CARLOS ALBERTO titular de la cédula de Identidad N° 8.675.024, relativa a la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el mismo, por una medida cautelar menos gravosa, y, en consecuencia, mantiene dicha medida de coerción personal, dictada en fecha 11 de junio de 2007, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL