ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado.
INTIMACION A LAS PARTES
Se insta a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la revisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio competente, de acuerdo el artículo 579 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las actuaciones, dentro del lapso procesal correspondiente al Tribunal de Juicio competente, habiendo transcurrido al lapso para la interposición de recursos. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente del Expediente. Cúmplase. Quedan Notificadas las partes del contenido del Auto de Enjuiciamiento en la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en los artículos 578 de la LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el artículo 175 d.....