emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, culmina en su totalidad en fecha 16-04-09, y la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, culmina en su totalidad en fecha 16-10-08, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN RIÑA, LESIONES PERSONALES EN RIÑA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 427, 415 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER NIEVES AQUINO (occiso), JAIMES GARCIA LUIS OSWALDO (occiso) y JHONNY RAFAEL MEDINA GARCIA (lesionado), de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las .....