Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado YORDANI ANTONIO URBINA GUERRA, titular de la cédula Nº19372868, residenciado en SECTOR LA MARINA, CASA N° 5, de 20 años de edad, nacido en fecha 13-05-1987, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales del artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario, conforme lo establecido en el articulo 373 últimoa aparte del Código Orgánico Procesal penal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
El Secretario
NELIDA ACOSTA
En la misma fech.....