este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento. 2) SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander, circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana CATERINE ASTONE CAOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.825.049, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimiento del año 1.964, a fin de que en la línea donde dice "RAQUEL CAOLO DE ASTONE" se lea y se diga "RACHELE CAVOLO DE ASTONE", y en la lín.....