En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto ABG. JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, INPREABOGADO Nº 40.541, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TROMSON DE VENEZUELA, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de septiembre de 2013, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 284 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el ABG. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo .....