OTORGAR en la presente causa seguida al imputado TORO MONASTERIOS JHOAN JOSE, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 5º consistentes en: 3º la presentación CADA TREINTA (30) DÍAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y 5° La prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos