Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BLANCO VARGAS y NELLY ANGELICA TERÁN JASPE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.093.810 y V-13.504.222 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 16 de Diciembre de 1.992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda según acta N° 46.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.