Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JULIAN OTILIO LÓPEZ MONTERREY, CARMEN ALIDA LÓPEZ DE MÁRQUEZ, EMILEIDI JOSEFINA LÓPEZ MONTERREY y CORALIA JOSEFINA LÓPEZ MONTERREY, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.589.621, V-3.589.565, V-4.055.220 y V-6.461.625 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de CUATROCIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (408,80 MTS2), ubicado en: Urbanización "Los Nuevos Teques", Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, E.....