PRIMERO: Por unanimidad se CONDENA al IDENTIFICACION OMITIDA, por encontrarlo culpable y, en consecuencia, penalmente responsable de los cargos imputado por la Fiscal del Ministerio Público, en la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, establecido en los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su primer aparte en concordancia con el 49 Ordinal 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en perjuicio de la IDENTIFICACION OMITIDA, y lo sanciona a cumplir las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, simultáneamente por un lapso de tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES (2 1/2). Las REGLAS DE CONDUCTA consistirán en: 1.- Comenzar o finalizar la escolaridad básica y diversificada, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar que determine el Juez Competente, 2.- Obligación de incorporarse en el campo laboral, debiendo consignar constancia de trabajo por ante el.....