ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR a los imputados PERNALETE JHONNY Y EDGAR MEJIAS, titulares de la cédula de identidad N° V- 18-092.058 y 13.886.489 respectivamente, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 8°, en concordancia con el artículo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente por lo que deberá presentar dos fiadores que devenguen en su conjunto un sueldo equivalente a SETENTA (70) UNIDADES TRIBUTARIAS en su conjunto, constancia de residencia y de buena conducta, constancia de trabajo donde se especifique la cualidad del que la suscribe y una vez satisfechos los requisitos de la fianza, presentarse cada ocho (08) días ante la Secretaría de este Tribunal Cuarto de Control, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243 y 250 ejusdem