PRIMERO: INSUBSISTENTE E INOFICIOSA la apelación interpuesta por el ciudadano OTTO JOSÉ GARRIDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.404.633, por medio de su apoderada judicial, Abogada Maribel Dos Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.675.861, en contra de la decisión de fecha 02 de diciembre de 2003, dictada por el Juez Profesional Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.