declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUEJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fueran impuestas al ciudadano YOSMAR UTRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 16.496.850; por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien lo condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del ejusdem, por ser autor responsable del delito de: COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal. Igualmente se declara la libertad plena del prenombrado ciudadano y como consecuencia de ello se ordena la libertad del mismo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal.