Ordena de manera inmediata el Auto de Apertura al Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, más no será Público sino a Puerta cerrada, dado el pudor y la situación especial que arropa a las víctimas; reservándose este Juzgado el lapso de ley para decretar el auto fundado correspondiente y remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a dicho Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se ordena jurisdiccionalmente a la secretaría de este Tribunal. Ordena de manera inmediata el Auto de Apertura al Tribunal de Juicio que corresponda conocer de la presente causa, más no será Público sino a Puerta cerrada, dado el pudor y la situación especial que arropa a las víctimas; reservándose este Juzgado el lapso de ley para decretar el auto fundado correspondiente y remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a dicho Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en.....