DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES y HURTO GENERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 418 y 457, en relación con el artículo 83 del Código Penal, vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano FONTALVO ALMEIDA LUIS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.