OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: PEREZ REGALADO JULIO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.484.805, de nacionalidad venezolana, por el lapso de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.