A los efectos del cumplimiento de la pena impuesta, éste Juzgado mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fase de control en los términos siguientes:
SEXTO: Se IMPONE al imputado JESUS MARIA CASTRO, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual es la presentación de dos (02) personas responsables y la presentación cada quince (15) días por antes este Tribunal.
Como corolario de lo anterior y a los fines de la ejecución de la pena impuesta y de la verificación por este Tribunal de los requisitos para optar el penado a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, se acuerda librar:
¿ Boleta de Notificación a las partes: Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público de.....