...En virtud de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional, lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y, visto que el presente asunto versa sobre un recurso contencioso de nulidad conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar, contra el acto administrativo contenido en el decreto de medida cautelar de fecha quince (15) de enero de dos mil diez (2010), que se encuentra en el expediente número 070-2010-01-39, de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE VALERA EN EL ESTADO TRUJILLO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadano LUIS MANUEL GODOY MORENO, identificado ut supra, se concluye que la competencia para el conocimiento del presente asunto le corresponde a la jurisdicción laboral, específicamente al Juez de Juicio de Primera Instancia del Trabajo, por lo tanto, esta Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declara competente al Juzgado Segundo de.....