Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el penado LUIS ENRIQUE TAPIZQUEN, de nacionalidad venezolana, natural de Cupira, Estado Miranda, nacido el 21-2-1980, de 32 años de edad, con la cédula de identidad V.-12.543.051, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Virginia Tapizquen (v) y padre desconocido residenciado en Cupira sector Managua, Calle Nacional, casa s/n, del Estado Miranda, cumplirá MANANA, DIEZ Y SIETE (17) de NOVIEMBRE de 2012, la totalidad de la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, DECLARANDO EN CONSECUENCIA QUE MAÑANA, DIEZ Y SIETE (17) de NOVIEMBRE de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN POLÍTICA, INTERDICCIÓN CIVIL Y SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL, DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIG.....