DISPOSITIVO.
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la YADELIS MERCEDES OSES ESPINOZA., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, fecha 12-05-2006, bajo el Nro. 88, Tomo 1319-A, contra la Providencia Administrativa Nro. 071-2015 de fecha 08-04-2015, dictada por la Inspectoria del Trabajo José Rafael Nuñez Tenorio, con sede en Guatire del Estado Bolivariano de Miranda, con ocasiòn del procedimiento incoado por el ciudadano JOVANNI JOEL RENGIFO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 10.547.607 contra la referida Providencia Administrativa en el Expediente signado con el Nº 030-2014-01-01197..
Se ordena.....