DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROBERTA CASTRO CASTRO y NICOLAS AUGUSTO CRESPO DIAZ, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 22 de de julio de 1.959, como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 124, del libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Bolivariano de Miranda, que hoy se encuentran en el Registro Civil del Estado Bolivariano de Miranda.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar y no procrearon hijos.