Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que en fecha 18 de octubre del año 2002, declara SIN LUGAR, el pedimento de la Defensa de los imputados, de que se les acuerde una Medida Sustitutiva, y declara CON LUGAR, la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, de que se mantenga la Medida Privativa de Libertad, de los imputados MURILLO RODRIGUEZ GIOVANNY, ANTOLINEZ BARBOZA WILBER Y MEDINA MARTIN.