Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Negar la solicitud interpuesta por el Doctor: NICOLAS ASTONE RONDON, en su condición de defensor privado del ciudadano EDGARDO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.687.577, y en consecuencia acuerda Mantener la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, impuesta en fecha 25-03-2002 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1, 2 y 3 y articulo 251 ordinales 2 y 3 y articulo 252 , todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON
LA SECR.....