emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Analizadas las actas que integran el presente expediente considera este Tribunal, que NO se encuentran llenos los extremos el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existe la comisión de un hecho punible precalificado por el representante del Ministerio Público, como es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano , fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano LEON PEDRIQUE LUDWIN DAVID , es autor del hecho, tal como se evidencia en el Acta de aprehensión así como la declaración de la victima, oída la solicitud fiscal Penal, y por cuanto no existe una presunción razonable por la apreciación del peligro de fuga, por cuanto el ciudadano ha demostrado al tribunal que ciertamente es estudiante universitario y que tiene una residencia fija, por lo que esta juzgadora considera la aplicación en el presente caso y lo ajustado a derecho es decr.....