Siendo aprehendido el mencionado adolescente en fecha 03-12-2004, por lo que lleva hasta la presente fecha detenido trece (13) días, faltándole por cumplir cinco (5) meses y diez y siete días la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en virtud de lo dispuesto en el artículo 628, parágrafo segundo en su literal “c”. El cumplimiento de la sanción culminara el día 03-06-2005.