En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana ANTOLINEZ BARBOSA SANDRA ROCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.500.456, en contra del ciudadano CHACÓN CHACÓN EDISSON MAGÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.509.579, en beneficio de su hijo, el niño CHACÓN ANTOLINEZ CRISTHIAN GABRIEL, identificado con Partida de Nacimiento N° 498, de fecha 18 de Septiembre de 2.002, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en los artículos 8, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano CHACÓN EDISSON MAGÍN,.....